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Custodia y visitas durante el estado de Alarma por Coronavirus.

Me han llegado muchas consultas de madres y padres separados y divorciados que me preguntan qué deben hacer con los hijos; se refieren a si deben entregarlos al otro progenitor o dejarlos en casa dado el estado de Alarma decretado a causa del Coronavirus COVID-19.

En situaciones tan especiales y complejas como la que estamos viviendo la ley no regula que se debe hacer con los hijos, las custodias y los regímenes de visitas, tampoco la jurisprudencia ya que no disponemos de precedentes.

Que se haya decretado el estado de Alarma, no significa que las resoluciones judiciales ni los Convenios de Divorcio ni los Planes de Parentalidad dejen de tener vigencia, al contrario, siguen vigentes pero lo cierto es que vivimos una situación de fuerza mayor.

Mas que nunca madres y padres divorciados o separados han de mostrar su corresponsabilidad parental y poner en valor la toma de acuerdos.

Por esto ante esta situación y desde mi posición de abogada, mediadora y asesora de familia mi consejo a todas las personas que me han preguntado es que  la mejor solución es que ambos padres lleguen a un acuerdo.

Las decisiones importantes sobre la de salud de los hijos incumbe a ambos progenitores ya que es un tema que afecta a la patria potestad o también llamada responsabilidad parental y suele ser compartida por ambos padres.

El estado de Alarma no prohibe la entrega y recogida de los hijos, pero también es cierto que estamos viviendo circunstancias complejas donde las autoridades nos piden a los ciudadanos mas responsabilidad que nunca y que no nos traslademos ni dejemos de estar confinados si no es del todo imprescindible.

En los días que llevamos de estado de Alarma y dado que muchos padres y madres no se han puesto de acuerdo en como llevar a cabo el tema de la custodia y las visitas de los hijos e hijas,  los juzgados de familia han empezado a tener demandas de ejecuciones de sentencia de divorcio.

También en los juzgados se han entrado peticiones amparándose  en el art. 158 del Código Civil  para que se adopten medidas de carácter urgente, con la finalidad de apartar a un hijo o hija de un peligro o evitar perjuicios por el tema del Coronavirus.

Si dispones de régimen de custodia compartida -por semanas o quincenas- y  no existen indicios por los que ninguno de los dos padres deba seguir un estricto confinamiento por contagio o cuarentena por riesgo de contagio o por test positivo de contagio de Coronavirus y has llegado al acuerdo con el otro progenitor en seguir con la custodia compartida,  puedes seguir con este régimen durante el estado de Alarma.

En este caso, deberás  tener en cuenta con el otro progenitor el día a día y  las indicaciones o limitaciones sobre movilidad que se vayan decretando desde el gobierno y autoridades sanitarias para poder seguir con la custodia compartida.

En el caso de que uno de los progenitores sea portador o haya estado en contacto con afectado por el Coronavirus etc. se deben seguir las recomendaciones gubernativas y de de sanidad, estar aislado y los hijos e hijas no deben acudir a ese domicilio.

Si dispones de custodia exclusiva o monoparental lo mejor es que dado el estado de Alarma decretado  acuerdes con el padre o madre que las visitas se retomaran cuando todo vuelva a la normalidad.

Puedes acordar al mismo tiempo que, pasado el estado de Alarma y confinamiento, el progenitor que no tiene la custodia podrá recuperar todo ese tiempo que no ha podido estar en compañía de los hijos.

Si no has podido llegar a ningún acuerdo con el otro progenitor, he de decirte que por ejemplo los Juzgados de Familia de Barcelona han tomado un acuerdo de unificación de criterios señalando en cada régimen de custodia el progenitor que consideran que ostenta la responsabilidad parental (decisiones que afectan a la salud de los hijos) durante el estado de Alarma.

Considero muy positivo que jueces y juezas de familia se hayan pronunciado sobre este tema en aras a evitar muchos conflictos durante este periodo, siempre teniendo en cuenta que es una cuestión excepcional y todos esperamos que muy pronto todo vuelva a la normalidad.

Los criterios de los Jueces y Juezas de Familia son los siguientes:

  Recomiendan un uso responsable de la potestad parental y que los padres alcancen los mayores acuerdos posibles.

2º Fuera de contagio, síntomas o resultado positivo del test del corona virus COD-19 y teniendo en cuenta el estado de Alarma y recomendaciones gubernativas y sanitarias, el sistema de responsabilidad parental lo debe ejercer la madre o padre que tenga la guarda exclusiva.

En el caso de guarda compartida el padre o madre que tuviera la guarda en el momento de decretarse el estado de Alarma ejercerá la responsabilidad parental.

El progenitor que ostenta la responsabilidad parental es el que toma las decisiones relativas a la salud de los hijos e hijas y en cuyo domicilio residirán los hijos e hijas durante el estado de Alarma.

3ª  El padre o madre que tenga en su domicilio a los hijos durante el estado de Alarma facilitará que los hijos e hijas puedan comunicarse con el otro progenitor.

Estos son los criterios de los jueces y juezas de familia de Barcelona, si es tu caso,  sé que es doloroso no poder ver a los hijos, pero ten en cuenta que más irresponsable y doloroso es poner en riesgo su salud.

Hoy en día por suerte disponemos de multitud de fórmulas para estar en contacto, no tan sólo por teléfono, sino por video llamada por WhatsApp o  Skype por ejemplo.

Mi recomendación es que acuerdes con el otro progenitor a qué horas del día se realizaran las  llamadas o video llamadas para hablar y ver a tus hijos e hijas.

También, dada la excepcionalidad sanitaria,  es necesario que acuerdes qué como madre o padre vais a ser transparentes y honestos al ofrecer al otro toda la información relativa a vuestra salud, la de vuestros hijos e hijas y entorno.

Y recuerda,  si se  llegas a un acuerdo sales ganando, tus hijos salen ganando, tu familia sale ganando.

Si consideras que tu situación es especial y necesitas más asesoramiento legal sobre tu caso o deseas llegar a un acuerdo y no sabes como aquí estoy para ayudarte.  

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Fuensanta Ocaña

Fuensanta Ocaña es abogada y mediadora, autora del Blog Vivir Sin Conflictos dónde asesora a mujeres y hombres en la toma de decisiones difíciles de pareja y familia.

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