Blog

La hipoteca en caso divorcio y moratoria por coronavirus.

La hipoteca es la carga económica que más familias tienen y que no desaparece con el divorcio.

Cada caso es particular, pero si lo que te interesa saber es si puedes salir de la hipoteca al divorciarte, te diré que al firmar la hipoteca se firma un contracto de préstamo con el banco. El Juez, aunque te divorcies, no puede obligar al banco a modificar ese contrato.

En estos momentos de crisis que estamos viviendo si te has quedado sin trabajo o se han reducido drásticamente tus ingresos y te das cuenta que no llegas a final de mes y que no puedes pagar la hipoteca, puedes solicitar una moratoria del pago.

Ten en cuenta que la moratoria no significa que el banco te perdone ninguna cuota ya que te lo cobrará más adelante.

¿Cuándo puedes solicitar la moratoria de la hipoteca?

Desde el momento en que te encuentres en el supuesto de vulnerabilidad económica hasta 15 días después de finalizar el estado de Alarma.

Tienes que solicitarlo en tu entidad financiera, los bancos tienen oficinas que siguen abiertas o también a través de sus webs tienen los formularios para solicitarla.

La moratoria comporta suspender la deuda hipotecaria, o sea, no se paga la cuota hipotecaria mientras dura la moratoria y no se aplicará la cláusula de vencimiento anticipado ni la de intereses moratorios.

Que no se aplique  la cláusula de vencimiento anticipado significa que, si tienes la moratoria concedida, el banco no podrá ejecutar tu deuda hipotecaria en el juzgado porque el pago de tus cuotas hipotecarias está suspendido.

Que no se apliquen intereses moratorios significa que el banco para esas cuotas suspendidas no puede aplicar ningún tipo de interés.

¿Cuales son los requisitos que tienes que cumplir?

1.- Qué pases a situación de desempleo o en caso de que seas autónomo, empresario o profesional, sufras pérdidas importantes de tus ingresos o una caída de tus ventas.

2.-Que el conjunto de los ingresos de tu unidad familiar no supere con carácter general, el límite de tres veces el IPREM, aproximadamente 1.600 euros,  con incrementos si tienes hijos a cargo, familiares con discapacidad o situación de dependencia.

3.-Que la cuota hipotecaria más los gastos y suministros básicos de tu domicilio resulte superior al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de tu unidad familiar.

4.-Que a consecuencia de la emergencia sanitaria, tu unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas, o sea, el esfuerzo que representa la carga hipotecaria sobre la renta familiar se ha multiplicado por al menos 1,3.

Y en caso de que seas autónomo o profesional que se haya producido una caída sustancia de las ventas de al menos un 40 %.

¿Qué documentación dice el Real Decreto tienes que aportar a tu entidad financiera para acreditar tu situación?

1.- En caso de desempleo: certificado de la entidad que te abona la prestación, donde figure la cuantía mensual que percibes.

2.- Si eres empresario autónomo o profesional: certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano de tu CCAA, en su caso, del cese de la actividad declarada.

3.- Número de personas que habitan la vivienda:

a) Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.

b) Certificado de empadronamiento con referencia al momento de la presentación de la documentación y a los seis meses anteriores.

c) Declaración de discapacidad, dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.

3.- Titularidad de los bienes:

a) Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.

b) Escrituras de compraventa de la vivienda y de concesión del préstamo con garantía hipotecaria.

4.- Declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según el RD-ley 8/2020.

Finalizada la moratoria ¿en qué momento pagaras esas cuotas atrasadas?

Atención es importante que tengas claro que la moratoria no implica ninguna condonación de la deuda hipotecaria.

El pago de las cuotas se trasladan al futuro alargando la hipoteca.

También está previsto que con la entidad financiera puedas llegar a un acuerdo diferente.

¿Y si el banco aprueba la moratoria?

Si la entidad financiera te aprueba la moratoria quedará pendiente la intervención de notario, ya que la moratoria se tiene que firmar ante notario.

A partir de que esté firmada el banco tiene 15 días para aplicar la moratoria e informar al Banco de España.

He prestado mis servicios como abogada mediadora en temas Hipotecarios en el Ayuntamiento de Vic y también en OFIDEUTE de la Agencia de Habitatge de la Generalitat de Catalunya, por lo que conozco bien el tema hipotecario y  las moratorias bancarias.

En la situación económica actual para muchas personas esta moratoria puede ser un simple parche que incremente al final su deuda.

Se tenía que haber regulado y previsto que si cumples los requisitos de la moratoria no pagarás gasto alguno por su tramitación o en su caso serán mínimos, ya tramitar la moratoria implica gastos de Notario, Registro de la Propiedad, Gestoria, Entidad Financiera.

Como siempre,  y a pesar de que el derecho a la vivienda y su protección es un derecho fundamental,  las cargas económicas de la crisis y en la vivienda siempre recaen sobre los mismos.

Al solicitar la moratoria infórmate del importe de los gastos que supone su tramitación,  que no sea lo comido por lo servido.

Asesórate antes de firmar.

 

 

 

 

Compártelo si te gusta!

Fuensanta Ocaña

Fuensanta Ocaña es abogada y mediadora, autora del Blog Vivir Sin Conflictos dónde asesora a mujeres y hombres en la toma de decisiones difíciles de pareja y familia.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

¿Sabes que en Vivir sin Conflictos tus datos son 100% confidenciales? Te informo que los datos de carácter personal (email, nombre y otros datos que añadas) que me proporciones rellenando este formulario serán tratados por mí, Fuensanta Ocaña Pérez, como responsable de esta web, con cuidado y responsabilidad. La finalidad de recoger estos datos es para responder a la solicitud que realizas en este formulario de contacto. Si no incluyeras los datos solicitados no podré responderte ni ayudarte. Para tu información los datos que me facilitas estarán ubicados en los servidores de ciclick web solutions dentro de la UE, podrás ejercer tus derechos de acceso, rectificación, limitación y eliminación de los datos que me has dado en info@vivirsinconflictos.com. Puedes consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en mi página web.