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¿Tienen derecho a herencia las parejas de hecho?

El matrimonio está muy arraigado en nuestra sociedad, se celebran muchas bodas tradicionales pero también al mismo tiempo existen muchas parejas  que deciden que no quieren casarse ni por la iglesia ni en el ámbito civil.

Seguro que alguna vez te has preguntado que derechos a la herencia tienen las parejas de hecho ¿es igual que estar casados? ¿qué dice la ley?

Para los derechos a la herencia en el caso de las parejas de hecho, cada Comunidad Autónoma ha establecido su propia normativa, por lo que ser pareja de hecho en una u otra comunidad comporta derechos distintos.

El Código Civil que es la normativa que se aplica en las Comunidades Autónomas que no tienen legislación própia sólo regula el matrimonio pero no las parejas de hecho.

En el Código Civil se establece que los derechos hereditarios sólo se otorgan al cónyuge viudo, es decir, sólo si existe matrimonio.

Visto esto, respondiendo a la pregunta  ¿qué derechos hereditarios tienen las parejas de hecho?  puedo decirte que depende de la Comunidad Autónoma donde esté constituida y resida la pareja de hecho

Existen Comunidades Autónomas que equiparan a la pareja de hecho con el cónyuge viudo, otras que reconocen determinados derechos a la pareja sobreviviente y otras que carecen de normativa.

Comunidades Autónomas que equiparan el matrimonio a las parejas de hecho:

 

CATALUÑA

En caso de defunción de uno de los miembros de la pareja cuya convivencia consta, el superviviente tiene derecho a:

  • La propiedad del ajuar de la vivienda común, a excepción de los bienes que consistan en joyas, objetos artísticos y otros de extraordinario valor.
  • Durante el año siguiente a la muerte, el sobreviviente tiene derecho a residir en la vivienda común, con la facultad de tomar posesión de la misma y ser alimentado a cargo del patrimonio del difunto, de acuerdo al nivel de vida de la pareja y la importancia del patrimonio. Este derecho se pierde si durante el año el sobreviviente contrae matrimonio o pasa a convivir maritalmente con otra persona.
  • Si el difunto era arrendatario de la vivienda, el conviviente tiene derecho a subrogarse en los términos que establezca la legislación de arrendamientos urbanos.
  • Si hay testamento, heredará la persona o personas designadas en el testamento.
  • Si no hay testamento, si hay hijos del difunto (aunque no sean de la pareja) heredaran los hijos y la pareja el usufructo mientras viva, si no hay hijos heredará la pareja siempre que se acredite la unión.

 

PAIS VASCO

Se equipara cónyuge y pareja de hecho inscrita en el Registro correspondiente. El miembro sobreviviente de la pareja de hecho tiene derecho:

  • Al usufruto de la mitad de todos los bienes del causante si en la herencia existen descendientes.
  • Si no existen descendientes, tendrá derecho al usufructo de dos tercios de los bienes.
  • Derecho de habitación en la vivienda de la pareja de hecho, además de su legítima, mientras no haga vida marital o constituya una nueva pareja de hecho.

 

BALEARES

El sobreviviente de la pareja de hecho, tiene los siguientes derechos:

  • La propiedad del ajuar de la vivienda común, a excepción de los bienes artísticos, los bienes de procedencia familiar y los de valor extraordinario atendiendo al nivel de vida de la pareja.
  • Si el difunto era arrendatario de la vivienda, el conviviente tiene derecho a subrogarse en los términos que establece la legislación sobre arrendamientos urbanos.
  • Iguales derechos que el cónyuge viudo: el usufructo de la mitad del haber hereditario si existen hijos, el usufructo de dos tercios de la herencia  si concurre con los padres del fallecido y el usufructo universal en los demás supuestos.

 

GALICIA

Se equiparan los derechos hereditarios del cónyuge viudo y de la pareja de hecho si está debidamente inscrita en el Registro de parejas de Hecho de Galicia:

  • Si existen hijos el miembro de la pareja de hecho sobreviviente tiene derecho al usufructo de una cuarta parte.
  • Si no existen hijos tendrá derecho al usufruto de una mitad del haber hereditario.

 

NAVARRA y COMUNIDAD VALENCIANA

Estas dos comunidades dictaron normativas sobre derechos hereditarios de las parejas de hecho equiparándolas al matrimonio, pero los artículos de dichas leyes que realizaban tal equiparación a efectos hereditarios fueron declarados inconstitucionales.

 

Comunidades Autónomas que contemplan algunos derechos sucesorios para el miembro sobreviviente de la unión de hecho:

ARAGÓN

En Aragón se establecen algunos derechos sucesorios:

  • Derecho al mobiliario, útiles e instrumentos de trabajo que constituyan el ajuar de la vivienda habitual, excluyendo las joyas u objetos de valor extraordinario o de los bienes de procedencia familiar .
  • El sobreviviente puede residir gratuitamente en la vivienda habitual durante el plazo de un año.

 

El resto de Comunidades  Autónomas no tienen ninguna legislación específica en cuanto al régimen sucesorio y derechos hereditarios de las parejas de hecho, por lo que se aplica el Código Civil.

En el Código Civil cuando fallece uno de los miembros de la pareja de hecho para el sobreviviente no se regula ningún derecho sucesorio.

Si resides en un comunidad que no dispone de regulación sobre derechos sucesorios para la pareja de hecho es imprescindible otorgar testamento para garantizar tu voluntad y los derechos de tu pareja.

En las comunidades autónomas que existe regulación  de los derechos sucesorios de la pareja de hecho, recomiendo igualmente que otorgues testamento para evitar conflictos que pueda provocar la sucesión.

Y si necesitas mas asesoramiento aquí me tienes para ayudarte.

 

 

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Fuensanta Ocaña

Fuensanta Ocaña es abogada y mediadora, autora del Blog Vivir Sin Conflictos dónde asesora a mujeres y hombres en la toma de decisiones difíciles de pareja y familia.

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